I.G.J.: Notificaciones Automáticas en Trámites con Precalificación

RESOLUCION GENERAL I.G.J. 2/14
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2014
B.O.: 7/11/14
Vigencia: 8/11/14
Inspección General de Justicia. Normas. Notificaciones en trámites con precalificación. Otras notificaciones automáticas. Res. Gral. I.G.J. 7/05. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 22 del Anexo A de la Res. Gral. I.G.J. 7/05, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 22 – Serán notificadas en forma tácita y automática las observaciones que correspondan a:
1. Trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de estas normas.
2. Trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales (conforme arts. 255 a 258).
3. Cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras (inscriptas conforme al arts. 118 o 123 de la Ley 19.550).
4. Informes previstos en el art. 287, aparts. I y II.
5. Solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conforme art. 408).
6. Obligatoriedad de autorización previa contemplada en el art. 284.
7. Adecuación libros rubricados (art. 242).
8. Solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio (art. 150).
9. Solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas, reuniones de comisión directiva o consejo de administración (arts. 412, 429 y 434).
10. Trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer el comercio (Libro V, Títs. I y II de esta resolución).
Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin en la Mesa General de Entradas y Archivo del organismo, o en la Mesa de Entradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberán ser contestadas dentro del plazo de diez días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.
Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.
Art. 2 – Sustitúyese el inc. 4 del apart. I del art. 50 del Anexo A de la Res. Gral. I.G.J. 7/05, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“4. Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamente por el inspector o inspectores calificadores intervinientes en el mismo, quedando notificadas en la forma dispuesta en el art. 22”.
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4 – De forma.

Fuente: Inspección General de Justicia

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